‑ Si fueren varios los aparceros, la porción de que habla el Artículo 2335 se dividirá entre ellos en la forma convenida o en proporción al trabajo hecho por cada uno.
Artículo 2337
Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Quinto. De las diversas especies de contratos › Título Decimo. De los contratos de prestación de servicios › Capítulo I. Disposiciones generales
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: 2335
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.