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Artículo 2321

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Quinto. De las diversas especies de contratos › Título Decimo. De los contratos de prestación de servicios › Capítulo IV. Del contrato de hospedaje

‑ Es contrato de hospedaje aquél por medio del cual una persona llamada hotelero se compromete a brindar alojamiento por un tiempo determinado a otra persona llamada huésped.

El huésped se obliga a pagar un precio cierto por el hospedaje.

En el contrato de hospedaje, además del alojamiento, podrán añadirse otros servicios que preste el hotelero por un precio adicional o en el mismo precio del alojamiento, según lo pacten las partes.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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