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Artículo 2317

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Quinto. De las diversas especies de contratos › Título Decimo. De los contratos de prestación de servicios › Capítulo III. Del contrato de transporte

‑ El crédito por fletes que se adeudaren al porteador, será pagado preferentemente con el precio de los bienes transportados, si se encuentran en poder del acreedor.

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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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