Capítulo IIIDe las obligaciones conjuntivas y alternativas
Código Civil del Estado de Jalisco · arts. 1466 a 1488
Artículos
- Art. 1466‑ El que se ha obligado con diversos bienes o hechos, conjuntamente, debe dar todos los primeros y prestar todos los segundos.
- Art. 1467‑ Si el deudor se ha obligado a uno de dos hechos, o a uno de dos bienes o a un hecho o a un bien, cumple prestando cualquiera de…
- Art. 1468‑ En las obligaciones alternativas la elección corresponde al deudor, salvo pacto diverso.
- Art. 1469‑ La elección no producirá efecto sino desde que fuere notificada.
- Art. 1470‑ El deudor perderá el derecho de elección cuando, de las prestaciones a que alternativamente estuviere obligado, sólo una fuere…
- Art. 1471‑ Si la elección compete al deudor y alguno de los bienes se pierde por culpa suya o caso fortuito, el acreedor está obligado a…
- Art. 1472‑ Si los dos bienes se han perdido, y uno lo ha sido por culpa del deudor, éste debe pagar el precio del último que se perdió. Lo…
- Art. 1473‑ Si los dos bienes se han perdido por caso fortuito, el deudor queda libre de la obligación.
- Art. 1474‑ Si la elección compete al acreedor y uno de los dos bienes se pierde por culpa del deudor, puede el primero elegir el bien que…
- Art. 1475‑ Si el bien se pierde sin culpa del deudor, estará obligado el acreedor a recibir el que haya quedado.
- Art. 1476‑ Si ambos bienes se perdieren por culpa del deudor, podrá el acreedor exigir el valor de cualesquiera de ellos, con los daños y…
- Art. 1477‑ Si ambos bienes se perdieren sin culpa del deudor, se hará la distinción siguiente: Si se hubiere hecho ya la elección o…
- Art. 1478‑ Si la elección es del deudor y uno de los bienes se pierde por culpa del acreedor, podrá el primero pedir que se le de por…
- Art. 1479‑ En el caso del artículo anterior, si la elección es del acreedor, con el bien perdido quedará satisfecha la obligación.
- Art. 1480‑ Si los dos bienes se pierden por culpa del acreedor y es de éste la elección, quedará a su arbitrio entregar el precio de…
- Art. 1481‑ En el caso del artículo anterior, si la elección es del deudor éste designará el bien cuyo precio debe pagar, y este precio se…
- Art. 1482‑ En los casos de los dos artículos que preceden, el acreedor está obligado al pago de los daños y perjuicios.
- Art. 1483‑ Si el obligado a prestar un bien o ejecutar un hecho se rehusare a hacer lo segundo y la elección es del acreedor, éste podrá…
- Art. 1484‑ Si el bien se pierde por culpa del deudor y la elección es del acreedor, éste podrá exigir su precio, la prestación del hecho o…
- Art. 1485‑ En el caso del artículo anterior si el bien se pierde sin culpa del deudor, el acreedor está obligado a recibir la prestación…
- Art. 1486‑ Haya habido o no culpa en la pérdida del bien por parte del deudor, si la elección es suya, el acreedor está obligado a recibir…
- Art. 1487‑ Si el bien se pierde o el hecho deja de prestarse por culpa del acreedor, se tiene por cumplida la obligación.
- Art. 1488‑ La falta de prestación del hecho se regirá por lo dispuesto en los Artículos 1535 y 1536.