‑ Si los dos bienes se pierden por culpa del acreedor y es de éste la elección, quedará a su arbitrio entregar el precio de cualquiera de ellos.
Artículo 1480
Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Cuarto. De las obligaciones › Título Segundo. Modalidades de las obligaciones › Capítulo III. De las obligaciones conjuntivas y alternativas
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