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Artículo 1488

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Cuarto. De las obligaciones › Título Segundo. Modalidades de las obligaciones › Capítulo III. De las obligaciones conjuntivas y alternativas

‑ La falta de prestación del hecho se regirá por lo dispuesto en los Artículos 1535 y 1536.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 1535, 1536

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.