Capítulo IIDe las obligaciones a plazo
Código Civil del Estado de Jalisco · arts. 1458 a 1465
Artículos
- Art. 1458‑ Es obligación a plazo aquélla para cuyo cumplimiento o resolución se ha señalado un día cierto.
- Art. 1459‑ Entiéndase por día cierto aquél que necesariamente ha de llegar.
- Art. 1460‑ Si la incertidumbre consistiere en si ha de llegar o no el día, la obligación será condicional y se regirá por las reglas que…
- Art. 1461‑ El plazo en las obligaciones se contará de la manera prevenida en los Artículos del 1749 al 1753.
- Art. 1462‑ Lo que se hubiere pagado anticipadamente no puede repetirse. Si el que paga ignoraba, cuando lo hizo, la existencia del plazo…
- Art. 1463‑ El plazo se presume establecido en favor de ambos contratantes, a menos que resulte, de la estipulación o de las…
- Art. 1464‑ Perderá el deudor todo derecho a utilizar el plazo: Cuando después de contraída la obligación, resultare insolvente, salvo que…
- Art. 1465‑ Si fueren varios los deudores solidarios, lo dispuesto en el artículo anterior sólo comprenderá al que se hallare en alguno de…