‑ Si fueren varios los deudores solidarios, lo dispuesto en el artículo anterior sólo comprenderá al que se hallare en alguno de los casos que en el se designan.
Artículo 1465
Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Cuarto. De las obligaciones › Título Segundo. Modalidades de las obligaciones › Capítulo II. De las obligaciones a plazo
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