‑ Perderá el deudor todo derecho a utilizar el plazo:
Cuando después de contraída la obligación, resultare insolvente, salvo que garantice la deuda;
Cuando no otorgue al acreedor las garantías a que estuviese comprometido; o III. Cuando por actos propios hubiese disminuido aquellas garantías, después de establecidas, y cuando por caso fortuito desaparecieren, a menos que sean inmediatamente sustituidas por otras igualmente seguras.