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Artículo 1463

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Cuarto. De las obligaciones › Título Segundo. Modalidades de las obligaciones › Capítulo II. De las obligaciones a plazo

‑ El plazo se presume establecido en favor de ambos contratantes, a menos que resulte, de la estipulación o de las circunstancias, que ha sido establecido en favor de uno de ellos exclusivamente.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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