Capítulo IDe las obligaciones condicionales
Código Civil del Estado de Jalisco · arts. 1447 a 1457
Artículos
- Art. 1447‑ La obligación es condicional cuando su nacimiento o su resolución dependen de un acontecimiento futuro e incierto.
- Art. 1448‑ La condición es suspensiva cuando de su cumplimiento depende la eficacia de la obligación.
- Art. 1449‑ La condición es resolutoria cuando cumplida resuelve la obligación, volviendo las cosas al estado que tenían, como si esa…
- Art. 1450‑ Cumplida la condición, la obligación se retrotrae al tiempo en que ésta fue contraída, a menos que los efectos de la obligación…
- Art. 1451‑ En tanto no se cumpla la condición, el deudor debe abstenerse de realizar todo acto que impida su cumplimiento oportuno. El…
- Art. 1452‑ Las condiciones imposibles, las prohibidas por la ley o que sean contrarias a las buenas costumbres, anulan la obligación que…
- Art. 1453‑ Cuando el cumplimiento de la condición dependa de la exclusiva voluntad del deudor, la obligación condicional será nula.
- Art. 1454‑ Se tendrá por cumplida la condición cuando el obligado impidiese voluntariamente su cumplimiento.
- Art. 1455‑ La obligación contraída bajo la condición de que un acontecimiento suceda en un tiempo fijo, caduca si pasa el término sin…
- Art. 1456‑ La obligación contraída bajo la condición de que un acontecimiento no se verifique en un tiempo fijo, será exigible si pasa el…
- Art. 1457‑ Cuando las obligaciones se hayan contraído bajo condición suspensiva, y pendiente ésta, el bien que fue objeto del contrato se…