‑ En tanto no se cumpla la condición, el deudor debe abstenerse de realizar todo acto que impida su cumplimiento oportuno.
El acreedor puede, antes de que la condición se cumpla, ejercitar todos los actos conservatorios de su derecho.
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Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Cuarto. De las obligaciones › Título Segundo. Modalidades de las obligaciones › Capítulo I. De las obligaciones condicionales
‑ En tanto no se cumpla la condición, el deudor debe abstenerse de realizar todo acto que impida su cumplimiento oportuno.
El acreedor puede, antes de que la condición se cumpla, ejercitar todos los actos conservatorios de su derecho.
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.