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Artículo 1457

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Cuarto. De las obligaciones › Título Segundo. Modalidades de las obligaciones › Capítulo I. De las obligaciones condicionales

‑ Cuando las obligaciones se hayan contraído bajo condición suspensiva, y pendiente ésta, el bien que fue objeto del contrato se perdiere, deteriorare o mejorare, se observarán las disposiciones siguientes:

Si el bien se pierde sin culpa del deudor, quedará extinguida la obligación;

Si el bien se pierde por culpa del deudor, éste queda obligado al resarcimiento de daños y perjuicios.

Entiéndase que el bien se pierde cuando se encuentra en alguno de los casos mencionados en el Artículo 1529;

Cuando el bien se deteriorare sin culpa del deudor, éste cumple su obligación entregándolo al acreedor en el estado en que se encuentre al cumplirse la condición;

Deteriorándose por culpa del deudor, el acreedor podrá optar entre la resolución de la obligación o su cumplimiento, con la indemnización de daños y perjuicios en ambos casos;

Si el bien se mejora por su naturaleza o por el tiempo, las mejoras ceden en favor del acreedor; y Si se mejora a expensas del deudor, no tendrá éste otro derecho que el concedido al usufructuario.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 1529

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.