‑ Cuando las obligaciones se hayan contraído bajo condición suspensiva, y pendiente ésta, el bien que fue objeto del contrato se perdiere, deteriorare o mejorare, se observarán las disposiciones siguientes:
Si el bien se pierde sin culpa del deudor, quedará extinguida la obligación;
Si el bien se pierde por culpa del deudor, éste queda obligado al resarcimiento de daños y perjuicios.
Entiéndase que el bien se pierde cuando se encuentra en alguno de los casos mencionados en el Artículo 1529;
Cuando el bien se deteriorare sin culpa del deudor, éste cumple su obligación entregándolo al acreedor en el estado en que se encuentre al cumplirse la condición;
Deteriorándose por culpa del deudor, el acreedor podrá optar entre la resolución de la obligación o su cumplimiento, con la indemnización de daños y perjuicios en ambos casos;
Si el bien se mejora por su naturaleza o por el tiempo, las mejoras ceden en favor del acreedor; y Si se mejora a expensas del deudor, no tendrá éste otro derecho que el concedido al usufructuario.