‑ La pérdida del bien puede verificarse:
Pereciendo el bien;
Quedando fuera del comercio; y Desapareciendo de modo que no se tenga noticias de él o que aunque se tenga alguna, no se pueda recobrar.
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Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Cuarto. De las obligaciones › Título Segundo. Modalidades de las obligaciones › Capítulo V. De las obligaciones de dar
‑ La pérdida del bien puede verificarse:
Pereciendo el bien;
Quedando fuera del comercio; y Desapareciendo de modo que no se tenga noticias de él o que aunque se tenga alguna, no se pueda recobrar.
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: 1457