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Artículo 1529

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Cuarto. De las obligaciones › Título Segundo. Modalidades de las obligaciones › Capítulo V. De las obligaciones de dar

‑ La pérdida del bien puede verificarse:

Pereciendo el bien;

Quedando fuera del comercio; y Desapareciendo de modo que no se tenga noticias de él o que aunque se tenga alguna, no se pueda recobrar.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 1457