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Capítulo VDe las obligaciones de dar

Código Civil del Estado de Jalisco · arts. 1519 a 1534

Artículos

  • Art. 1519‑ La prestación de bienes puede consistir: En la traslación de dominio de bien cierto; En la enajenación temporal de uso o goce…
  • Art. 1520‑ El acreedor de bien cierto no puede ser obligado a recibir otro aun cuando sea de mayor valor.
  • Art. 1521‑ La obligación de dar un bien cierto comprende también la de entregar sus accesorios; salvo que lo contrario resulte del título…
  • Art. 1522‑ En las enajenaciones de bienes ciertos y determinados, la traslación de la propiedad se verifica entre los contratantes, por…
  • Art. 1523‑ En las enajenaciones de alguna especie indeterminada, la propiedad no se transferirá sino hasta el momento en que el bien se…
  • Art. 1524‑ En el caso del Artículo que precede, si no se designa la calidad del bien, el deudor cumple entregando uno de mediana calidad.
  • Art. 1525‑ En los casos en que la obligación de dar bien cierto importe la traslación de la propiedad del mismo y se pierde o deteriora en…
  • Art. 1526‑ La pérdida del bien en poder del deudor, se presume por culpa suya mientras no se pruebe lo contrario.
  • Art. 1527‑ Cuando la deuda de un bien cierto y determinado procediere de delito o falta, no se eximirá el deudor del pago de su precio, a…
  • Art. 1528‑ El acreedor de un bien perdido o deteriorado sin culpa del deudor, se considerará dueño de cuantos derechos y acciones tuviere…
  • Art. 1529‑ La pérdida del bien puede verificarse: Pereciendo el bien; Quedando fuera del comercio; y Desapareciendo de modo que no se…
  • Art. 1530‑ Cuando la obligación de dar tenga por objeto un bien designado sólo por su género y cantidad, luego que éste se individualice…
  • Art. 1531‑ En los casos de enajenación con reserva de la posesión, uso o goce del bien hasta cierto tiempo, se observarán las reglas…
  • Art. 1532‑ En los contratos en que la prestación del bien no importe la traslación de la propiedad, cada quien sufrirá el menoscabo que…
  • Art. 1533‑ Hay culpa o negligencia cuando el obligado ejecuta actos contrarios a la conservación del bien o deja de ejecutar los que le…
  • Art. 1534‑ Si fueren varios los obligados a prestar el mismo bien, cada uno de ellos responderá, proporcionalmente, exceptuándose en los…