‑ La prestación de bienes puede consistir:
En la traslación de dominio de bien cierto;
En la enajenación temporal de uso o goce de bien cierto; y En la restitución de bien ajeno o pago de bien debido.
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Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Cuarto. De las obligaciones › Título Segundo. Modalidades de las obligaciones › Capítulo V. De las obligaciones de dar
‑ La prestación de bienes puede consistir:
En la traslación de dominio de bien cierto;
En la enajenación temporal de uso o goce de bien cierto; y En la restitución de bien ajeno o pago de bien debido.
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.