‑ En los contratos en que la prestación del bien no importe la traslación de la propiedad, cada quien sufrirá el menoscabo que corresponda al bien o derecho que le pertenezca, sin perjuicio de los derechos que expresamente le concedan las leyes para rescindir el contrato, pedir reducción proporcional en sus obligaciones, y salvo que la pérdida o el deterioro haya ocurrido por culpa o negligencia de alguno de los interesados.
Artículo 1532
Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Cuarto. De las obligaciones › Título Segundo. Modalidades de las obligaciones › Capítulo V. De las obligaciones de dar
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