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Artículo 1531

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Cuarto. De las obligaciones › Título Segundo. Modalidades de las obligaciones › Capítulo V. De las obligaciones de dar

‑ En los casos de enajenación con reserva de la posesión, uso o goce del bien hasta cierto tiempo, se observarán las reglas siguientes:

Si hay convenio expreso se estará a lo estipulado;

Si la pérdida fuere por culpa de alguno de los contratantes, el importe será de la responsabilidad de éste;

A falta de convenio o de culpa, cada interesado sufrirá la pérdida que le corresponda; en todo caso si el bien perece totalmente, o en parte, si la pérdida fuere solamente parcial; y En el caso de la fracción que precede, si la pérdida fuere parcial y las partes no se convinieren en la disminución de sus respectivos derechos, se nombrarán peritos que la determinen.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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