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Artículo 1478

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Cuarto. De las obligaciones › Título Segundo. Modalidades de las obligaciones › Capítulo III. De las obligaciones conjuntivas y alternativas

‑ Si la elección es del deudor y uno de los bienes se pierde por culpa del acreedor, podrá el primero pedir que se le de por libre de la obligación o que se rescinda el contrato, con indemnización de los daños y perjuicios.

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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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