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Artículo 1477

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Cuarto. De las obligaciones › Título Segundo. Modalidades de las obligaciones › Capítulo III. De las obligaciones conjuntivas y alternativas

‑ Si ambos bienes se perdieren sin culpa del deudor, se hará la distinción siguiente:

Si se hubiere hecho ya la elección o designación del bien, la pérdida será por cuenta del acreedor; y Si la elección no se hubiere hecho, quedará el contrato sin efecto.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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