‑ Si el obligado a prestar un bien o ejecutar un hecho se rehusare a hacer lo segundo y la elección es del acreedor, éste podrá exigir el bien o la ejecución del hecho por un tercero, en los términos del Artículo 1535. Si la elección es del deudor, éste cumple entregando el bien.
Artículo 1483
Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Cuarto. De las obligaciones › Título Segundo. Modalidades de las obligaciones › Capítulo III. De las obligaciones conjuntivas y alternativas
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: 1535
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.