Capítulo IIIDe los bienes considerados según las personas a quienes pertenecen
Código Civil del Estado de Jalisco (anterior) · arts. 807 a 816
Artículos
- Art. 807Los bienes son de dominio del Poder público o de propiedad de los particulares.
- Art. 808Son bienes de dominio del Poder público los que pertenecen a la Federación, a las partes integrantes de la Federación o a los…
- Art. 809Los bienes del dominio del poder público pertenecientes al Estado o a los Municipios en Jalisco, se regirán por las disposiciones…
- Art. 810Los bienes del dominio del Poder publico se dividen en bienes de uso común, bienes destinados a un servicio público y bienes…
- Art. 811Los bienes de uso común son inalienables e imprescriptibles. Pueden aprovecharse de ellos todos los habitantes, con las…
- Art. 812Los que estorben el aprovechamiento de los bienes de uso común, quedan sujetos a las penas correspondientes, a pagara los daños…
- Art. 813Los bienes destinados a un servicio publico y los bienes propios, pertenecen en pleno dominio a la Federación, a la s partes…
- Art. 814Cuando conforme a la ley pueda enajenarse y se enajene una vía pública, los propietarios de los predios colindantes gozarán del…
- Art. 815Son bienes de propiedad de los particulares todas las cosas cuyo dominio les pertenece legalmente, y de las que no puede…
- Art. 816Los extranjeros y las personas morales para adquirir la propiedad de bienes inmuebles observarán lo dispuesto en el artículo 27…