Los que estorben el aprovechamiento de los bienes de uso común, quedan sujetos a las penas correspondientes, a pagara los daños causados y a la pérdida de las obras que hubieren ejecutado.
Artículo 812
Código Civil del Estado de Jalisco (anterior)· Libro Segundo. DE LOS BIENES › Título Segundo. CLASIFICACION DE LOS BIENES › Capítulo III. De los bienes considerados según las personas a quienes pertenecen
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