Los bienes destinados a un servicio publico y los bienes propios, pertenecen en pleno dominio a la Federación, a la s partes integrantes de ésta o a los Municipios; pero los primeros son inalienables e imprescriptibles, mientras no se les desafecte del servicio público a que se hallen destinados y los segundos tienen solamente el carácter de imprescriptibles pero no de inalienables.
Artículo 813
Código Civil del Estado de Jalisco (anterior)· Libro Segundo. DE LOS BIENES › Título Segundo. CLASIFICACION DE LOS BIENES › Capítulo III. De los bienes considerados según las personas a quienes pertenecen
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