Cuando conforme a la ley pueda enajenarse y se enajene una vía pública, los propietarios de los predios colindantes gozarán del derecho del tanto en la parte que les corresponda, a cuyo efecto se les dará aviso e la enajenación. El derecho que este artículo concede deberá ejercitarse precisamente dentro de los ocho días siguientes al aviso. Cuando este no se haya dado, los colindantes podrán pedir la rescisión del contrato dentro de los seis meses contados desde su celebración.
Artículo 814
Código Civil del Estado de Jalisco (anterior)· Libro Segundo. DE LOS BIENES › Título Segundo. CLASIFICACION DE LOS BIENES › Capítulo III. De los bienes considerados según las personas a quienes pertenecen
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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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