Capítulo IIDe los bienes muebles
Código Civil del Estado de Jalisco (anterior) · arts. 796 a 806
Artículos
- Art. 796Son bienes muebles por su naturaleza, los cuerpos que puedan trasladarse de un lugar a otro, ya se muevan por sí mismos, ya por…
- Art. 797Son bienes muebles por determinación de la ley, las obligaciones y los derechos o acciones que tienen por objeto cosas muebles o…
- Art. 798Por igual razón se reputan muebles las acciones que cada socio tiene en las asociaciones o sociedades, aun cuando estas…
- Art. 799Las embarcaciones de todo genero son bienes muebles. ¡Error! Marcador no definido.Artículo 800.- Los materiales procedentes de la…
- Art. 801Los derechos de autor se consideran bienes muebles.
- Art. 802En general, son bienes muebles todos los demás no considerados por la ley como inmuebles.
- Art. 803Cuando en una disposición de la ley o en los actos y contratos se use de las palabras "bienes muebles", se comprenderán bajo esa…
- Art. 804Cuando se use de las palabras "muebles" o "bienes muebles" de una casa, se comprenderán los que formen el ajuar y utensilios de…
- Art. 805Cuando por la redacción de un testamento o de un convenio, se descubra que el testador o las partes contratantes han dado a las…
- Art. 806Los bienes muebles son fungibles o no fungibles. Pertenecen a la primera clase los que pueden ser reemplazados por otros de la…