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Capítulo IDe los bienes inmuebles

Código Civil del Estado de Jalisco (anterior) · arts. 794 a 795

Artículos

  • Art. 794Son bienes inmuebles: I. El suelo y las construcciones adheridas a el; II. Las plantas y árboles, mientras estuvieren unidas a la…
  • Art. 795Los bienes muebles por su naturaleza, que se hayan considerado como inmuebles en el artículo anterior, recobrarán su calidad de…