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Artículo 816

Código Civil del Estado de Jalisco (anterior)· Libro Segundo. DE LOS BIENES › Título Segundo. CLASIFICACION DE LOS BIENES › Capítulo III. De los bienes considerados según las personas a quienes pertenecen

Los extranjeros y las personas morales para adquirir la propiedad de bienes inmuebles observarán lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos y sus leyes reglamentarias.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.