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Capítulo VIIDe las actas de matrimonio

Código Civil del Estado de Jalisco (anterior) · arts. 86 a 102

Artículos

  • Art. 86Las personas que pretendan contraer matrimonio presentarán un escrito al Oficial del Registro Civil del domicilio de cualquiera…
  • Art. 87Al escrito a que se refiere el artículo anterior, se acompañará: I. El acta de nacimiento de los pretendientes y, en su defecto…
  • Art. 88En el caso de que los pretendientes por falta de conocimiento no puedan redactar la solicitud y el convenio a que se refiere la…
  • Art. 89El Oficial del Registro Civil a quien se presente una solicitud de matrimonio que llene los requisitos enumerados en los…
  • Art. 90El matrimonio se celebrará dentro de los ocho días siguientes, en el lugar, día y hora que señale el Oficial del Registro Civil.
  • Art. 91En el lugar, día y hora designados para la celebración del matrimonio deberán estar presentes ante el Oficial del Registro Civil…
  • Art. 92Se levantará luego el acta de matrimonio en la que se hará constar: I. Los nombres, apellidos, nacionalidad, edad, ocupación…
  • Art. 92 BisSolamente podrá celebrarse el matrimonio, de manera simultánea a la presentación de la solicitud, en los casos de encontrarse…
  • Art. 93Los pretendientes que declaren maliciosamente un hecho falso, los testigos que dolosamente afirmen la exactitud de las…
  • Art. 94El Oficial del Registro Civil que tenga conocimiento de que los pretendientes tienen impedimento para contraer matrimonio…
  • Art. 95Las denuncias de impedimento pueden hacerse por cualquier persona. Las que sean falsas, sujetan al denunciante a las penas…
  • Art. 96Antes de remitir el acta al Juez de Primera Instancia, el Oficial del Registro Civil hará saber a los pretendientes el…
  • Art. 97Las denuncias anónimas o hechas por cualquier otro medio, si no se presentare personalmente el denunciante, sólo serán admitidas…
  • Art. 98Denunciado un impedimento, el matrimonio no podrá celebrarse aunque el denunciante se desista, mientras no recaiga sentencia…
  • Art. 99El Oficial del Registro Civil que autorice un matrimonio teniendo conocimiento de que hay impedimento legal o de que éste se ha…
  • Art. 100Los Oficiales del Registro Civil sólo podrán negarse a autorizar un matrimonio, cuando por los términos de la solicitud, por el…
  • Art. 101El Oficial del Registro Civil que, sin motivo justificado, retarde la celebración de un matrimonio será castigado: por la primera…
  • Art. 102El Oficial del Registro Civil que reciba una solicitud de matrimonio, está plenamente autorizado para exigir de los…