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Artículo 86

Código Civil del Estado de Jalisco (anterior)· Libro Primero. DE LAS PERSONAS › Título Cuarto. DEL REGISTRO CIVIL › Capítulo VII. De las actas de matrimonio

Las personas que pretendan contraer matrimonio presentarán un escrito al Oficial del Registro Civil del domicilio de cualquiera de ellas, que exprese:

I. Los nombres, apellidos, nacionalidad, edad, ocupación y domicilio, tanto de los pretendientes como de sus padres. Cuando alguno de los pretendientes o los dos hayan sido casados, se expresará también el nombre de la persona con quien se celebró el anterior matrimonio, la causa de su disolución y la fecha de ésta;

II. Que no tiene impedimento legal para casarse o ha sido dispensado; y III. Que es su voluntad unirse en matrimonio.

Este escrito deberá ser firmado por los solicitantes, y si alguno no puede o no supiere escribir, lo hará otra persona conocida, mayor de edad y vecina del lugar, a su ruego, debiendo estampar el interesado su huella digital ante la presencia de dos testigos quienes también deberán firmar.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 291