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Artículo 87

Código Civil del Estado de Jalisco (anterior)· Libro Primero. DE LAS PERSONAS › Título Cuarto. DEL REGISTRO CIVIL › Capítulo VII. De las actas de matrimonio

Al escrito a que se refiere el artículo anterior, se acompañará:

I. El acta de nacimiento de los pretendientes y, en su defecto, un dictamen médico que compruebe su edad, cuando por el aspecto de los contrayentes no sea notorio que uno u otro, o ambos, sean mayores de 16 años;

II. La constancia de que prestan su consentimiento para que el matrimonio se celebre, las personas a que se refieren los artículos 138, 139, 140 y 141, en su caso;

III. La declaración de dos testigos mayores de edad que conozcan a los pretendientes y les conste que no tienen impedimento legal para casarse. Si no hubiere dos testigos que conozcan a ambos pretendientes, deberán presentarse dos testigos por cada uno de ellos;

IV. Un certificado médico, en el que conste el resultado del análisis del laboratorio, extendido por instituciones de Salud Pública, en el que el médico que lo extienda asegure, bajo protesta de decir verdad, haber examinado a los pretendientes y deducir de dicho examen que no padecen otras enfermedades contagiosas y hereditarias, ni, en general, enfermedad alguna o conformación que constituya un impedimento para el matrimonio. En los lugares en donde no haya médicos titulados, el certificado será expedido por las personas que puedan suplirlos, conforme a la Ley Reglamentaria del ejercicio de Profesiones del Estado. Para los indigentes, tienen obligación de expedir gratuitamente este certificado los médicos encargados de los servicios de salubridad;

V. El convenio que los pretendientes deberán celebrar con relación a los bienes presentes y a los que adquieran durante el matrimonio. El convenio expresará, con toda claridad, si el matrimonio se contrae bajo el régimen de sociedad conyugal, o de separación de bienes. Si los pretendientes son menores de edad deberán aprobar el convenio las personas cuya autorización previa es necesaria para la celebración del matrimonio. No puede dejarse de presentar ese convenio ni aún a pretexto de que los pretendientes carecen de bienes, pues en tal caso, el mismo deberá versar sobre los que adquieran durante el matrimonio; pero podrá, en su lugar, manifestarse expresamente, que se opta consciente y deliberadamente por el régimen de sociedad legal, en cuyo caso, indicarán cuál de los dos tendrá la administración. Si de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 175, fuere necesario que las capitulaciones matrimoniales consten en escritura pública, se acompañará un testimonio de esa escritura;

VI. Copia del acta de defunción del cónyuge fallecido, si alguno de los contrayentes es viudo; o de la parte resolutiva de la sentencia de divorcio o de nulidad del matrimonio, en caso de que alguno de los pretendientes hubiere sido casado anteriormente; y VII. Copia de la dispensa de impedimentos si los hubo. Acto continuo, el Oficial leerá en voz alta la solicitud de matrimonio, los documentos que con ella se hayan presentado y las diligencias practicadas, e interrogará a los testigos acerca de si los pretendientes son las mismas personas a que se refiere la solicitud. En caso afirmativo, preguntarán a cada uno de los pretendientes si es su voluntad unirse en matrimonio y, si están conformes, los declarará unidos en nombre de la Ley y la Sociedad.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 138, 139, 140, 141, 175

Lo citan: 89, 92, 93, 102, 291