Se levantará luego el acta de matrimonio en la que se hará constar:
I. Los nombres, apellidos, nacionalidad, edad, ocupación, domicilio y lugar de nacimiento de los contrayentes;
II. Si son mayores o menores de edad;
III. Los nombres, apellidos, ocupación y domicilio de los padres;
IV. El consentimiento de sus ascendientes, o en su caso del tutor, o de la autoridad que corresponda;
V. Que no hubo impedimento para el matrimonio o que éste se dispensó;
VI. La declaración de los pretendientes de ser su voluntad unirse en matrimonio y la de haber quedado unidos, que hará el Oficial del Registro Civil, en nombre de la Ley y de la Sociedad;
VII. La manifestación de los cónyuges de que contraen matrimonio bajo el régimen de sociedad legal, de separación de bienes o de sociedad legal;
VIII. Los nombres, apellidos, edad, estado civil, ocupación y domicilio de los testigos, su declaración sobre si son o no parientes de los contrayentes y, si lo son en qué grado y en qué línea;
IX. Que se cumplieron las formalidades exigidas por el artículo anterior;
X. Nota especificada de haber cumplido oportunamente cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 87.
El acta será firmada por el Oficial del Registro Civil, los contrayentes, los testigos y demás personas que hubiesen intervenido, si supieren y pudieren hacerlo. Al margen del acta se imprimirán las huellas digitales de los contrayentes.