Capítulo VIDe las actas de emancipación
Código Civil del Estado de Jalisco (anterior) · arts. 82 a 85
Artículos
- Art. 82En los casos de emancipación por efecto del matrimonio, no se formará acta separada. El Oficial del Registro Civil anotará en las…
- Art. 83Las actas de emancipación por decreto judicial se formarán insertando a la letra la resolución del Juez que autorizó la…
- Art. 84Si en la oficina en que se registró la emancipación no existe el acta de nacimiento del emancipado, el Oficial del Registro Civil…
- Art. 85La omisión del registro no quita a éste sus efectos legales, pero sujeta al responsable a la pena señalada en el artículo 70.