Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Capítulo VDe las actas de tutela

Código Civil del Estado de Jalisco (anterior) · arts. 78 a 81 Bis

Artículos

  • Art. 78Pronunciada la Resolución de discernimiento de la tutela, el Juez mandará publicarla en los términos que disponga el Código de…
  • Art. 79(Este artículo no aparece en el Código).
  • Art. 80El acta de tutela se levantará en el formato de inscripción respectivo y contendrá los datos señalados en el artículo 121.
  • Art. 81Extendida el acta de tutela, se anotará la de nacimiento del incapacitado observándose para el caso de que no exista en la misma…
  • Art. 81 BisCuando por cualquier causa se revoque la tutela, la autoridad judicial que haya conocido del asunto, dentro del término de tres…