Capítulo IDe los procedimientos de designación de representantes de los trabajadores y de los patrones
Ley Federal del Trabajo · arts. 648 a 675
Artículos
- Art. 648Los representantes de los trabajadores y de los patrones ante la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos serán elegidos en…
- Art. 649Se deroga.
- Art. 650El Secretario del Trabajo y Previsión Social, publicará en el Diario Oficial de la Federación y en los periódicos de mayor…
- Art. 651Se deroga.
- Art. 652Los representantes de los trabajadores serán elegidos en las convenciones por los delegados que previamente se designen, de…
- Art. 653Los representantes de los patrones serán designados en las convenciones por los mismos patrones o por sus delegados, de…
- Art. 654Para los efectos de los artículos precedentes, los trabajadores y patrones formarán los padrones siguientes: I. Los sindicatos de…
- Art. 655Los padrones contendrán los datos siguientes: I. Denominaciones y domicilios de los sindicatos de trabajadores y de patrones; II.…
- Art. 656Se deroga.
- Art. 657Los Inspectores del Trabajo comprobarán y certificarán la exactitud de los padrones.
- Art. 658Las credenciales deberán registrarse ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social o ante las Direcciones o Departamentos del…
- Art. 659Se deroga.
- Art. 660En el funcionamiento de las convenciones se observarán las normas siguientes: I. Por cada rama de actividad económica que deba…
- Art. 661Si ningún delegado o patrón independiente concurre a la convención o ésta no hace la elección de representantes, se entenderá que…
- Art. 662Los representantes electos, provistos de sus credenciales, se presentarán desde luego a la Secretaría del Trabajo y Previsión…
- Art. 663Se deroga.
- Art. 664Se deroga.
- Art. 665Se deroga.
- Art. 666Los representantes percibirán las retribuciones que les asigne el presupuesto federal.
- Art. 667Los representantes de los trabajadores y de los patrones durarán en su encargo cuatro años.
- Art. 668La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, conocerá de las renuncias de los representantes, aceptándolas o desechándolas…
- Art. 669El cargo de representante es revocable de conformidad con las normas siguientes: I. Podrán solicitar la revocación las dos…
- Art. 670Las faltas temporales o definitivas de los representantes serán cubiertas por los suplentes. A falta de éstos, el Secretario del…
- Art. 671Se deroga.
- Art. 672Se deroga.
- Art. 673Se deroga.
- Art. 674Se deroga.
- Art. 675Se deroga.