El Secretario del Trabajo y Previsión Social, publicará en el Diario Oficial de la Federación y en los periódicos de mayor circulación, la convocatoria para la elección de representantes.
Artículo reformado DOF 23-12-1974, 09-04-2012, 01-05-2019
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Ley Federal del Trabajo· Título Trece. Representantes de los Trabajadores y de los Patrones › Capítulo I. De los procedimientos de designación de representantes de los trabajadores y de los patrones
El Secretario del Trabajo y Previsión Social, publicará en el Diario Oficial de la Federación y en los periódicos de mayor circulación, la convocatoria para la elección de representantes.
Artículo reformado DOF 23-12-1974, 09-04-2012, 01-05-2019
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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