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Artículo 655

Ley Federal del Trabajo· Título Trece. Representantes de los Trabajadores y de los Patrones › Capítulo I. De los procedimientos de designación de representantes de los trabajadores y de los patrones

Los padrones contendrán los datos siguientes:

I. Denominaciones y domicilios de los sindicatos de trabajadores y de patrones;

II. Nombres, nacionalidad, edad, sexo y empresa o establecimiento en que presten sus servicios; y III. Nombres del patrón o patrones, domicilio y rama de la industria o actividad a que se dediquen.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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