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Artículo 670

Ley Federal del Trabajo· Título Trece. Representantes de los Trabajadores y de los Patrones › Capítulo I. De los procedimientos de designación de representantes de los trabajadores y de los patrones

Las faltas temporales o definitivas de los representantes serán cubiertas por los suplentes. A falta de éstos, el Secretario del Trabajo y Previsión Social, hará la designación del substituto, que deberá recaer en un trabajador o patrón.

Artículo reformado DOF 23-12-1974, 09-04-2012, 01-05-2019

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