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Artículo 669

Ley Federal del Trabajo· Título Trece. Representantes de los Trabajadores y de los Patrones › Capítulo I. De los procedimientos de designación de representantes de los trabajadores y de los patrones

El cargo de representante es revocable de conformidad con las normas siguientes:

I. Podrán solicitar la revocación las dos terceras partes de los trabajadores de las ramas de la industria o actividades representadas en las Comisiones o los patrones que tengan a su servicio dicha mayoría de trabajadores;

Fracción reformada DOF 01-05-2019 II. La solicitud se presentará al Secretario del Trabajo y Previsión Social;

Fracción reformada DOF 23-12-1974, 09-04-2012, 01-05-2019 III. La autoridad que reciba la solicitud, después de verificar el requisito de la mayoría, hará la declaratoria correspondiente y llamará al suplente, a fin de que rinda la protesta legal; y IV. A falta de suplente o cuando la revocación del nombramiento le afecte, al hacerse la solicitud de revocación, deberán señalarse los nombres de los substitutos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.