Capítulo IIRepresentantes de los Trabajadores y de los Patrones en la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos y en las Comisiones Consultivas
Ley Federal del Trabajo · arts. 676 a 682-A
Artículos
- Art. 676Son aplicables a la elección de representantes de los trabajadores y de los patrones en la Comisión Nacional de los Salarios…
- Art. 677El día quince de mayo del año impar que corresponda, el Secretario del Trabajo y Previsión Social convocará a los trabajadores y…
- Art. 678La convocatoria contendrá: I. La determinación del número de representantes que deba elegirse para integrar la Comisión Nacional…
- Art. 679Las Convenciones se celebrarán el día 25 del mes de junio del año impar que corresponda, en la Capital de la República.
- Art. 680Para la elección de representantes en la Comisión Nacional se celebrarán una Convención de trabajadores y otra de patrones por…
- Art. 681Tienen derecho a participar en la elección los sindicatos de trabajadores y de patrones y los patrones independientes. Los…
- Art. 682El Secretario del Trabajo y Previsión Social podrá delegar en las autoridades de las Entidades Federativas, total o parcialmente…
- Art. 682-ALas Comisiones consultivas serán creadas por resolución del Consejo de Representantes de la Comisión Nacional, que será publicada…