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Artículo 680

Ley Federal del Trabajo· Título Trece. Representantes de los Trabajadores y de los Patrones › Capítulo II. Representantes de los Trabajadores y de los Patrones en la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos y en las Comisiones Consultivas

Para la elección de representantes en la Comisión Nacional se celebrarán una Convención de trabajadores y otra de patrones por cada uno de los grupos en que se hubiesen distribuido las ramas de la industria y las actividades económicas.

Artículo reformado DOF 21-01-1988, 01-05-2019

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