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Artículo 661

Ley Federal del Trabajo· Título Trece. Representantes de los Trabajadores y de los Patrones › Capítulo I. De los procedimientos de designación de representantes de los trabajadores y de los patrones

Si ningún delegado o patrón independiente concurre a la convención o ésta no hace la elección de representantes, se entenderá que los interesados delegan la facultad en el Secretario del Trabajo y Previsión Social.

Artículo reformado DOF 23-12-1974, 09-04-2012, 01-05-2019

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