Capítulo IVTrabajo de las tripulaciones aeronáuticas
Ley Federal del Trabajo · arts. 215 a 245 Bis
Artículos
- Art. 215Las disposiciones de este capítulo se aplican al trabajo de las tripulaciones de las aeronaves civiles que ostenten matrícula…
- Art. 216Los tripulantes deben tener la calidad de mexicanos por nacimiento que no adquieran otra nacionalidad y estar en pleno goce y…
- Art. 217Las relaciones de trabajo a que se refiere este capítulo se regirán por las leyes mexicanas, independientemente del lugar en…
- Art. 218Deberán considerarse miembros de las tripulaciones aeronáuticas, de acuerdo con las disposiciones legales y técnicas…
- Art. 219Serán considerados representantes del patrón, por la naturaleza de las funciones que desempeñan, los gerentes de operación o…
- Art. 220El piloto al mando de una aeronave es responsable de la conducción y seguridad de la misma durante el tiempo efectivo de vuelo, y…
- Art. 221Para la determinación de las jornadas de trabajo, se considerarán las tablas de salida y puesta del sol, con relación al lugar…
- Art. 222Por tiempo efectivo de vuelo se entiende el comprendido desde que una aeronave comienza a moverse por su propio impulso, o es…
- Art. 223El tiempo total de servicios que deben prestar los tripulantes, considerado el equipo que se utilice, se fijará en el contrato de…
- Art. 224El tiempo efectivo de vuelo que mensualmente podrán trabajar los tripulantes se fijará en los contratos de trabajo, tomando en…
- Art. 225El tiempo efectivo de vuelo de los tripulantes no excederá de ocho horas en la jornada diurna, de siete en la nocturna y de siete…
- Art. 226Las jornadas de los tripulantes se ajustarán a las necesidades del servicio y podrán principiar a cualquiera hora del día o de la…
- Art. 227Cuando las necesidades del servicio o las características de las rutas en operación lo requieran, el tiempo total de servicios de…
- Art. 228Los tripulantes no podrán interrumpir un servicio de vuelo durante su trayecto, por vencimiento de la jornada de trabajo. En caso…
- Art. 229Cuando se use equipo a reacción podrá reducirse la duración del tiempo total de servicios señalado en este capítulo. Fe de…
- Art. 230Cuando por necesidades del servicio los tripulantes excedan su tiempo total de servicios, percibirán por cada hora extra un…
- Art. 231Las tripulaciones están obligadas a prolongar su jornada de trabajo en los vuelos de auxilio, búsqueda o salvamento. Las horas…
- Art. 232Los Tripulantes que presten servicios en los días de descanso obligatorio tendrán derecho a la retribución consignada en el…
- Art. 233Los tripulantes tienen derecho a un período anual de vacaciones de treinta días de calendario, no acumulables. Este período podrá…
- Art. 234No es violatoria del principio de igualdad de salario la disposición que estipule salarios distintos para trabajo igual, si éste…
- Art. 235El salario de los tripulantes se pagará, incluyendo las asignaciones adicionales correspondientes, los días quince y último de…
- Art. 236Los patrones tienen las obligaciones especiales siguientes: I. Proporcionar alimentación, alojamiento y transportación a los…
- Art. 237Los tripulantes, en la medida que les corresponda, tienen las obligaciones especiales siguientes: I. Cuidar que en las aeronaves…
- Art. 238Cuando por cualquier causa un miembro de la tripulación técnica hubiese dejado de volar durante 21 días o más, el tripulante…
- Art. 239El escalafón de las tripulaciones aeronáuticas tomará en consideración: I. La capacidad técnica, física y mental del interesado…
- Art. 240El tripulante interesado en una promoción de su especialidad, deberá sustentar y aprobar el programa de adiestramiento…
- Art. 241En el caso de operación de equipo con características técnicas distintas del que se venía utilizando, el tripulante y el patrón…
- Art. 242Queda prohibido a los tripulantes: I. Ingerir bebidas alcohólicas durante la prestación del servicio y en las veinticuatro horas…
- Art. 243Es causa especial de suspensión de las relaciones de trabajo, sin responsabilidad para el patrón, la suspensión transitoria de…
- Art. 244Son causas especiales de terminación o rescisión de las relaciones de trabajo: I. La cancelación o revocación definitiva de los…
- Art. 245La Autoridad Registral, previamente a la aprobación del reglamento interior de trabajo, recabará la opinión de la Secretaría de…
- Art. 245 BisLa existencia de un contrato colectivo de trabajo que abarque a la totalidad de trabajadores no será impedimento para que…