Las relaciones de trabajo a que se refiere este capítulo se regirán por las leyes mexicanas, independientemente del lugar en donde vayan a prestarse los servicios.
Artículo 217
Ley Federal del Trabajo· Título Sexto. Trabajos Especiales › Capítulo IV. Trabajo de las tripulaciones aeronáuticas
Conexiones dentro de la misma norma
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