En el caso de operación de equipo con características técnicas distintas del que se venía utilizando, el tripulante y el patrón fijarán las condiciones de trabajo.
Artículo 241
Ley Federal del Trabajo· Título Sexto. Trabajos Especiales › Capítulo IV. Trabajo de las tripulaciones aeronáuticas
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.