Capítulo VTrabajo ferrocarrilero
Ley Federal del Trabajo · arts. 246 a 255
Artículos
- Art. 246Los trabajadores ferrocarrileros deberán ser mexicanos.
- Art. 247En los contratos colectivos se podrá determinar el personal de confianza, tomando en consideración lo dispuesto en el artículo 9o.
- Art. 248En los contratos colectivos se podrá estipular que los trabajadores trenistas presten sus servicios sobre la base de viajes en…
- Art. 249Cuando algún trabajador esté próximo a cumplir los términos de jubilación determinados en los contratos colectivos, la relación…
- Art. 250No es causa de rescisión de las relaciones de trabajo ni de pérdida de los derechos, la circunstancia de que los trabajadores…
- Art. 251Los trabajadores que hayan sido separados por reducción de personal o de puestos, aun cuando reciban las indemnizaciones que en…
- Art. 252Las jornadas de los trabajadores se ajustarán a las necesidades del servicio y podrán principiar en cualquier hora del día o de…
- Art. 253No es violatorio del principio de igualdad de salario la fijación de salarios distintos para trabajo igual, si éste se presta en…
- Art. 254Queda prohibido a los trabajadores: I. El consumo de bebidas embriagantes, y su tráfico durante el desempeño de sus labores, por…
- Art. 255Son causas especiales de rescisión de las relaciones de trabajo: I. La recepción de carga o pasaje fuera de los lugares señalados…