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Artículo 248

Ley Federal del Trabajo· Título Sexto. Trabajos Especiales › Capítulo V. Trabajo ferrocarrilero

En los contratos colectivos se podrá estipular que los trabajadores trenistas presten sus servicios sobre la base de viajes en una sola o en dos direcciones.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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