Capítulo IIITrabajadores de los buques
Ley Federal del Trabajo · arts. 187 a 214
Artículos
- Art. 187Las disposiciones de este capítulo se aplican a los trabajadores de los buques, comprendiéndose dentro de esta denominación…
- Art. 188Están sujetos a las disposiciones de este capítulo, los capitanes y oficiales de cubierta y máquinas, los sobrecargos y…
- Art. 189Los trabajadores de los buques deberán tener la calidad de mexicanos por nacimiento que no adquieran otra nacionalidad y estar en…
- Art. 190Los capitanes, entendiéndose como tales a quienes ejercen el mando directo de un buque, tienen con respecto a los demás…
- Art. 191Queda prohibido el trabajo a que se refiere este capítulo a los menores de dieciséis años y el de los menores de dieciocho en…
- Art. 192No se considera relación de trabajo el convenio que celebre a bordo el capitán de un buque con personas que se hayan introducido…
- Art. 193Las personas que presten sus servicios a bordo exclusivamente por el tiempo en que el buque se encuentre en puerto, quedan…
- Art. 194Las condiciones de trabajo se harán constar por escrito. Un ejemplar quedará en poder de cada parte, otro se remitirá a la…
- Art. 195El escrito a que se refiere el artículo anterior contendrá: I. Lugar y fecha de su celebración; II. Nombre, nacionalidad, edad…
- Art. 196La relación de trabajo por viaje comprenderá el término contado desde el embarque del trabajador hasta concluir la descarga del…
- Art. 197Para la prestación de servicios de trabajadores mexicanos en buques extranjeros se observará lo dispuesto en el artículo 28.
- Art. 198Cuando el buque se encuentre en el mar y la naturaleza del trabajo no permita el descanso semanal, se aplicará lo dispuesto en el…
- Art. 199Los trabajadores tienen derecho a un período mínimo de doce días laborables de vacaciones anuales pagadas, que se aumentará en…
- Art. 200No es violatoria del principio de igualdad de salario la disposición que estipule salarios distintos para trabajo igual, si se…
- Art. 201A elección de los trabajadores, los salarios podrán pagarse en el equivalente en moneda extranjera, al tipo oficial de cambio que…
- Art. 202Los trabajadores por viaje tienen derecho a un aumento proporcional de salarios en caso de prolongación o retardo del mismo. Los…
- Art. 203Los salarios y las indemnizaciones de los trabajadores disfrutan de la preferencia consignada en el artículo 113, sobre el buque…
- Art. 204Los patrones tienen las obligaciones especiales siguientes: I. Proporcionar abordo alojamientos cómodos e higiénicos; II.…
- Art. 205Los trabajadores están especialmente obligados a respetar y realizar las instrucciones y prácticas destinadas a prevenir riesgos…
- Art. 206Queda prohibido en los expendios de a bordo proporcionar, sin permiso del capitán, bebidas embriagantes a los trabajadores, así…
- Art. 207El amarre temporal de un buque que, autorizado por el Tribunal, no da por terminadas las relaciones de trabajo, sólo suspende sus…
- Art. 208Son causas especiales de rescisión de las relaciones de trabajo: I. La falta de asistencia del trabajador a bordo a la hora…
- Art. 209La terminación de las relaciones de trabajo de los trabajadores se sujetará a las normas siguientes: I. Cuando falten diez días o…
- Art. 210En los casos de la fracción V del artículo anterior, si los trabajadores convienen en efectuar trabajos encaminados a la…
- Art. 211El Reglamento Interior de Trabajo, depositado ante la Autoridad Registral prevista en esta Ley, deberá registrarse en la…
- Art. 212Corresponde a la Inspección del Trabajo vigilar el cumplimiento de las leyes y demás normas de trabajo, atendiendo a las leyes y…
- Art. 213En el tráfico interior o fluvial regirán las disposiciones de este capítulo, con las modalidades siguientes: I. Si la descarga…
- Art. 214El Ejecutivo Federal determinará la forma de sostener y mejorar los servicios de la Casa del Marino y fijará las aportaciones de…