Cuando el buque se encuentre en el mar y la naturaleza del trabajo no permita el descanso semanal, se aplicará lo dispuesto en el artículo 73.
Artículo 198
Ley Federal del Trabajo· Título Sexto. Trabajos Especiales › Capítulo III. Trabajadores de los buques
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: 73
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.