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Artículo 197

Ley Federal del Trabajo· Título Sexto. Trabajos Especiales › Capítulo III. Trabajadores de los buques

Para la prestación de servicios de trabajadores mexicanos en buques extranjeros se observará lo dispuesto en el artículo 28.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 28

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.