Para la prestación de servicios de trabajadores mexicanos en buques extranjeros se observará lo dispuesto en el artículo 28.
Artículo 197
Ley Federal del Trabajo· Título Sexto. Trabajos Especiales › Capítulo III. Trabajadores de los buques
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: 28
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.